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Las Rozas de Madrid
/ 8 abril 2026

Nuevo Sistema Especial de Pagos Personalizado: plazos, requisitos y modalidades

Reemplaza al anterior esquema de pagos fraccionados del IBI y ofrece tres modalidades con bonificación del 5%

Nuevo Sistema Especial de Pagos Personalizado: plazos, requisitos y modalidades

Reemplaza al anterior esquema de pagos fraccionados del IBI y ofrece tres modalidades con bonificación del 5%

Reemplaza al anterior esquema de pagos fraccionados del IBI y ofrece tres modalidades con bonificación del 5%

Hasta el próximo 30 de septiembre, los vecinos de Las Rozas podrán solicitar la incorporación al nuevo Sistema Especial de Pagos Personalizado (SEPP) que ha puesto en marcha el Ayuntamiento. Este sistema estará disponible a partir de enero de 2025 y permitirá fraccionar el pago de todos los tributos municipales periódicos con una bonificación del 5% por cada cuota, siempre que no estén previamente bonificadas.

El SEPP reemplaza al antiguo sistema de pagos fraccionados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), por lo que es necesario realizar una nueva solicitud. El pago de los tributos bajo este sistema se realiza a través de domiciliación bancaria y ofrece tres modalidades: en dos, cinco o nueve plazos.

Para acceder al nuevo Sistema Especial de Pagos Personalizado (SEPP), los vecinos de Las Rozas deberán cumplir una serie de condiciones. En primer lugar, es necesario presentar la solicitud a través de la carpeta tributaria disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento, o bien de manera presencial en el departamento de recaudación voluntaria, aunque esta última opción está reservada únicamente para personas físicas.

Además, es obligatorio domiciliar los pagos en una cuenta bancaria cuyo titular debe coincidir con el titular de los recibos. En caso de que esta coincidencia no se dé, será necesario contar con una autorización firmada por el titular de la cuenta y un certificado de titularidad que lo acredite. Por último, los solicitantes no deben tener deudas pendientes en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Las Rozas, salvo aquellas que ya se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas.

Ayuntamiento de Las Rozas

Modalidades de Pago

  1. Dos plazos: Pago el 28 de febrero y el 31 de octubre (o día hábil siguiente).
  2. Cinco plazos: Pagos el 28 de febrero, y los últimos días de abril, junio, agosto y octubre.
  3. Nueve plazos: Pagos el 28 de febrero, y los últimos días de marzo a octubre.

Es importante destacar que la bonificación del 5% se mantendrá siempre y cuando se cumplan con los requisitos y los plazos establecidos. En caso de incumplimiento, la bonificación se perderá automáticamente, sin necesidad de notificación. El importe máximo de la bonificación es de 100 euros por solicitante.

Condiciones adicionales y más información

El cálculo del importe a pagar se basa en las cuotas del año anterior, y estas se ajustarán anualmente. Todos los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria, y no se aplicarán bonificaciones si se efectúan mediante carta de pago. Para más información, los interesados pueden consultar la carpeta tributaria o acceder a la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas.

Hasta el próximo 30 de septiembre, los vecinos de Las Rozas podrán solicitar la incorporación al nuevo Sistema Especial de Pagos Personalizado (SEPP) que ha puesto en marcha el Ayuntamiento. Este sistema estará disponible a partir de enero de 2025 y permitirá fraccionar el pago de todos los tributos municipales periódicos con una bonificación del 5% por cada cuota, siempre que no estén previamente bonificadas.

El SEPP reemplaza al antiguo sistema de pagos fraccionados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), por lo que es necesario realizar una nueva solicitud. El pago de los tributos bajo este sistema se realiza a través de domiciliación bancaria y ofrece tres modalidades: en dos, cinco o nueve plazos.

Para acceder al nuevo Sistema Especial de Pagos Personalizado (SEPP), los vecinos de Las Rozas deberán cumplir una serie de condiciones. En primer lugar, es necesario presentar la solicitud a través de la carpeta tributaria disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento, o bien de manera presencial en el departamento de recaudación voluntaria, aunque esta última opción está reservada únicamente para personas físicas.

Además, es obligatorio domiciliar los pagos en una cuenta bancaria cuyo titular debe coincidir con el titular de los recibos. En caso de que esta coincidencia no se dé, será necesario contar con una autorización firmada por el titular de la cuenta y un certificado de titularidad que lo acredite. Por último, los solicitantes no deben tener deudas pendientes en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Las Rozas, salvo aquellas que ya se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas.

Ayuntamiento de Las Rozas

Modalidades de Pago

  1. Dos plazos: Pago el 28 de febrero y el 31 de octubre (o día hábil siguiente).
  2. Cinco plazos: Pagos el 28 de febrero, y los últimos días de abril, junio, agosto y octubre.
  3. Nueve plazos: Pagos el 28 de febrero, y los últimos días de marzo a octubre.

Es importante destacar que la bonificación del 5% se mantendrá siempre y cuando se cumplan con los requisitos y los plazos establecidos. En caso de incumplimiento, la bonificación se perderá automáticamente, sin necesidad de notificación. El importe máximo de la bonificación es de 100 euros por solicitante.

Condiciones adicionales y más información

El cálculo del importe a pagar se basa en las cuotas del año anterior, y estas se ajustarán anualmente. Todos los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria, y no se aplicarán bonificaciones si se efectúan mediante carta de pago. Para más información, los interesados pueden consultar la carpeta tributaria o acceder a la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas.

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