La Junta de Gobierno aprobó el pasado viernes el calendario fiscal para 2021 en el que se indican los periodos de pago voluntario de los diferentes tributos municipales, un calendario que contempla la ampliación de dos meses del plazo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (ITVM) y el de vados, entre otros, como ya se hizo el pasado ejercicio para facilitar a los vecinos el abono de las tasas, dada la situación generada por la pandemia y el Estado de Alarma.
Así, del 1 de abril al 1 de septiembre se podrá abonar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (ITVM), así como la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras. Las fechas fijadas para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles será del 1 de septiembre al 30 de noviembre, tanto para los de naturaleza urbana los rústicos o de características especiales.
Como ya se viene realizando desde hace años, en este ejercicio 2021 se puede solicitar el sistema especial de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que permite al contribuyente abonar la cuota en dos o seis plazos y disfrutar de una bonificación del 5% del importe del recibo. El objetivo de la administración municipal es dar facilidades a los vecinos a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias.
Los interesados en solicitar el sistema especial de pago del IBI deben cumplimentar debidamente el modelo de solicitud publicado en la web www.lasrozas.es (Área de Hacienda, Solicitud Sistema Especial de Pago del IBI) y presentarlo antes del 30 de abril en las oficinas municipales o por correo electrónico en la dirección sep@lasrozas.es. El impuesto se cargará en la cuenta domiciliada en dos plazos (30 de junio y 30 de noviembre). En el caso de solicitar el pago en seis meses se cargará el primero el 30 de junio y los cinco restantes el último día hábil de cada mes, de julio a noviembre. La bonificación del 5% se aplicará en ambas opciones sobre el cargo correspondiente al último plazo.
Exposición pública de padrones
Los padrones fiscales correspondientes a los tributos, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios que las determinan, se podrán consultar hasta un mes antes de la finalización del periodo de pago voluntario en el Ayuntamiento, información que solo se facilitará al titular del mismo o su representante, debidamente acreditado.
El pago de los impuestos se podrá realizar o bien a través de internet, en la pasarela de pago de la web municipal o mediante entidades bancarias colaboradoras.