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Las Rozas de Madrid
/ 27 noviembre 2024

La parcela 3-D de El Montecillo albergará hasta 52 viviendas públicas

El importe máximo será de 2.425,60 euros por metro cuadrado de superficie útil para las viviendas

La parcela 3-D de El Montecillo albergará hasta 52 viviendas públicas

El importe máximo será de 2.425,60 euros por metro cuadrado de superficie útil para las viviendas

El importe máximo será de 2.425,60 euros por metro cuadrado de superficie útil para las viviendas

El pasado mes de noviembre, el Ayuntamiento de Las Rozas adjudicó la venta de la parcela 3-D, en la calle Mercedes Formica en la zona de El Montecillo, que estará destinada a la construcción de viviendas de protección pública, por la cooperativa Acceso, Sociedad Cooperativa.

El Consistorio destaca que, sobre dicha parcela, se establece la construcción de un máximo de 52 viviendas que, en ningún caso podrá ser superior, aunque el promotor si que podría decidir disminuir el número de las mismas.

Por otro lado, el precio máximo de venta de las futuras viviendas son los establecidos en la Orden 118/2008 de 1 de abril de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid. Concretamente, para este municipio el precio máximo es de 2.425,60 euros/m2 de superficie útil para las viviendas; 1.212,80 euros/m2 de superficie útil de garaje (primera plaza) y trastero; y de 970,32 euros/m2, de superficie útil en el caso de una segunda plaza de garaje.

Otros gastos incluidos

A su vez, el precio máximo fijado por la Ley de Vivienda, deberá incluir los siguientes gastos. El conjunto de los pagos que efectúe el cooperativista imputables al coste de la vivienda; por ser necesarios para llevar a cabo la promoción y la individualización física y jurídica de esta, incluyendo, en su caso, los honorarios de la gestión.

Así, se entenderá por gastos necesarios, los de elevación a escritura pública e inscripción registral del suelo y los de declaración de obra nueva y división horizontal; los del préstamo hipotecario, considerándose como tales no solo los de formalización del mismo; sino entre otros los de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría, en su caso; y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y los intereses derivados de dicho préstamo y abonados durante el período de construcción. Así como, en su caso, los de tasaciones realizadas por la entidad prestataria al objeto de verificar el nivel de obra ejecutada para el pago de certificaciones; seguros de percepción de cantidades a cuenta y otros análogos.

El pasado mes de noviembre, el Ayuntamiento de Las Rozas adjudicó la venta de la parcela 3-D, en la calle Mercedes Formica en la zona de El Montecillo, que estará destinada a la construcción de viviendas de protección pública, por la cooperativa Acceso, Sociedad Cooperativa.

El Consistorio destaca que, sobre dicha parcela, se establece la construcción de un máximo de 52 viviendas que, en ningún caso podrá ser superior, aunque el promotor si que podría decidir disminuir el número de las mismas.

Por otro lado, el precio máximo de venta de las futuras viviendas son los establecidos en la Orden 118/2008 de 1 de abril de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid. Concretamente, para este municipio el precio máximo es de 2.425,60 euros/m2 de superficie útil para las viviendas; 1.212,80 euros/m2 de superficie útil de garaje (primera plaza) y trastero; y de 970,32 euros/m2, de superficie útil en el caso de una segunda plaza de garaje.

Otros gastos incluidos

A su vez, el precio máximo fijado por la Ley de Vivienda, deberá incluir los siguientes gastos. El conjunto de los pagos que efectúe el cooperativista imputables al coste de la vivienda; por ser necesarios para llevar a cabo la promoción y la individualización física y jurídica de esta, incluyendo, en su caso, los honorarios de la gestión.

Así, se entenderá por gastos necesarios, los de elevación a escritura pública e inscripción registral del suelo y los de declaración de obra nueva y división horizontal; los del préstamo hipotecario, considerándose como tales no solo los de formalización del mismo; sino entre otros los de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría, en su caso; y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y los intereses derivados de dicho préstamo y abonados durante el período de construcción. Así como, en su caso, los de tasaciones realizadas por la entidad prestataria al objeto de verificar el nivel de obra ejecutada para el pago de certificaciones; seguros de percepción de cantidades a cuenta y otros análogos.

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